Jerez Patina C.D
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Legislación vigente sobre patinar por la calle.

2 participantes

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Legislación vigente sobre patinar por la calle. Empty Legislación vigente sobre patinar por la calle.

Mensaje  Admin Lun Jul 05, 2010 1:32 pm

Empezaremos por una serie de definiciones que nos serán útiles para entender el articulado, las cuales aparecen recogidas en el RDL 339/90. Así en el Anexo I recoge las siguientes definiciones:

Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías y terrenos a que se refiere el articulo 2. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso de una silla de ruedas, con o sin motor.

Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.

Calzada: Parte de la carretera dedicada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.

Acera: Zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al transito de peatones.

Arcén: Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales.

Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.

Carril bici: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

Carril bici protegido: Carril bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.

Acera bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera.

Pista bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

Senda ciclable: Vía para peatones y ciclos segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

Podemos sacar ya nuestras primeras conclusiones, no todos los carriles bici son iguales, por lo que no podemos generalizar en cuanto a su uso por patinadores. Serán de uso exclusivo para bicicletas, pero entiendo que han de estar señalizados como tales, deberán tener una señalización haciendo constar que son de uso exclusivo para bicicletas, cosa que no suele ocurrir. En caso de no estar señalizados se podría entender que se trata de una senda ciclable, y por tanto de uso conjunto de ciclos y peatones, por lo tanto patinable.

Pasamos a analizar los artículos que conciernen a los patinadores recogidos en el R.D. 1428/2003.

Artículo 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.

1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.

b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista para éstos.

c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.

2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones.

1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo (articulo 49.1 del texto articulado).

2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.

b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.

c) El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.

3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.

4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el articulo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.

De este artículo se puede sacar en claro que, de haber zonas peatonales, debemos patinar por ellas. En aceras, preferiblemente por la de la derecha y a paso de peatón. De no ser transitables se podrá patinar por el arcén, pero nunca por la calzada.

Artículo 122. Circulación por la calzada o el arcén.

1. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por la izquierda (artículo 49.2 del texto articulado).

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de mayor seguridad.

3. En poblado, la circulación de peatones podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables.

5. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos.

6. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura.

7. Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales.

8. La circulación en las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal S-28 regulada en el artículo 159 se ajustará a lo dispuesto en dicha señal.

Artículo 123. Circulación nocturna.

Fuera del poblado, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado y que responda a las prescripciones técnicas contenidas en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que sea visible a una distancia mínima de 150 metros para los conductores que se le aproximen, y los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo llevarán, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.

Queda claro en este artículo que si no circulamos por la acera , de noche o en días de poca luminosidad, será necesario llevar un dispositivo reflectante para ser vistos.

Artículo 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.

1. En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes:

a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones.

b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella.

c) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.

2. Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.

3. Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás.

4. Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, por lo que deberán rodearlas.

Artículo 125. Normas relativas a autopistas y autovías.

1. Queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías, salvo en los casos y condiciones que se determinan en los apartados siguientes. Los conductores de vehículos que circulen por autopistas o autovías deberán hacer caso omiso a las peticiones de pasaje que reciban en cualquier tramo de ellas, incluidas las explanadas de estaciones de peaje.

2. Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia tuviera que inmovilizarse un vehículo en una autopista o autovía y fuese necesario solicitar auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo, y si la vía no estuviese dotada de este servicio, podrá requerirse el auxilio de los usuarios, sin que ninguno de los ocupantes del vehículo pueda transitar por la calzada.

3. Los ocupantes o servidores de los vehículos de los servicios de urgencia o especiales podrán circular por las autopistas y autovías siempre que sea estrictamente indispensable para la prestación del correspondiente servicio y adopten las medidas oportunas para no comprometer la seguridad de ningún usuario.

Del estudio de todos estos artículos podríamos resumir diciendo que se debe y se puede patinar por la zona peatonal, donde deberemos hacerlo preferiblemente por la derecha y a velocidad de peatón. También por las sendas ciclables, entendiendo que éstas son vías destinadas tanto a ciclos como a peatones y no están específicamente señalizadas como de uso exclusivo para bicicletas. De no existir zonas peatonales o de ser estas intransitables, podremos circular por el arcén, nunca por la calzada, por lo que de no existir arcén ni acera, simplemente no podremos patinar.
En autovías y autopistas está prohibido patinar.

Cuando haya poca visibilidad por condiciones meteorológicas adversas o por ser de noche y patinemos por el arcén deberemos de llevar un dispositivo reflectante homologado que nos permita ser vistos.

En caso de tener que cruzar una calzada deberemos hacerlo por los lugares habilitados al efecto y de no existir éstos lo más perpendicular posible al eje longitudinal de ésta.

Tendremos preferencia con respecto a los vehículos en pasos de peatones y zonas peatonales en general, cuando crucemos la calzada en proximidades de un cruce con respecto a los vehículos que giran desde la vía perpendicular o cuando patinemos por el arcén con respecto a los vehículos que lo cruzan.

Una vez mas espero que os sirva de ayuda para tener claros los lugares por lo que podemos patinar. Recordad que además de derechos también tenemos obligaciones a la hora de desplazarnos con nuestros patines.

Fuente: http://josebapatina.blogspot.com/2007/11/por-dnde-y-cmo-debemos-patinar.html
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Mensaje  ismaeldelafrontera Lun Jul 05, 2010 9:06 pm

debe de estar muy bien, pero te juro que no hay ganas de llerse to ese ladrillo Very Happy Very Happy Very Happy Very Happy
Por cierto, ¿es valido eso en todas las comunidades, provincias y localidades? tu sabes que para muchas cosas cada ayuntamiento hace su historia aparte
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Legislación vigente sobre patinar por la calle. Empty Re: Legislación vigente sobre patinar por la calle.

Mensaje  Admin Lun Jul 05, 2010 10:19 pm

Sólo se que hoy me han dicho los rollers de rodando calles que están multando a skaters con 40 euros de multa, por superar la velocidad del peatón, cualquier día la toman con nosotros. Crying or Very sad
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